¿Existe concurso aparente entre el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y el delito de desobediencia a la autoridad?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 7-2022/Arequipa, ha señalado que la medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación. En el sub lite, por ello, desde el sub principio de estricta proporcionalidad, no es posible imponer por los hechos materia de investigación una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado el máximo legal que el tipo delictivo prevé: tres años de privación de libertad. No se cumple, pues, el artículo 268, literal ‘b’, del Código Procesal Penal.

¿EXISTE CONCURSO APARENTE ENTRE EL DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 7-2022/Arequipa, ha señalado que la medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación. En el sub lite, por ello, desde el sub principio de estricta proporcionalidad, no es posible imponer por los hechos materia de investigación una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado el máximo legal que el tipo delictivo prevé: tres años de privación de libertad. No se cumple, pues, el artículo 268, literal ‘b’, del Código Procesal Penal. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el presente caso, no es de recibo el presunto motivo excepcional del recurso de casación. La relación concreta entre los artículos 122-B, segundo parágrafo, numeral 6, y último párrafo del artículo 368 del Código Penal, es de concurso aparente de leyes cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar. La medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación. En el sub lite, por ello, desde el sub principio de estricta proporcionalidad, no es posible imponer por los hechos materia de investigación una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado el máximo legal que el tipo delictivo prevé: tres años de privación de libertad. No se cumple, pues, el artículo 268, literal ‘b’, del Código Procesal Penal. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. No cabe que la Corte Suprema asuma competencia funcional casacional excepcional. Que, en cuanto a las costas, es de aplicación los artículos 497, apartado 1, del Código Procesal Penal. No cabe su imposición por tratarse de una resolución interlocutoria.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del concurso aparente de leyes entre el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y el delito de desobediencia a la autoridad. 
  

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