Terminación anticipada: el acuerdo parcial no afecta la rigurosidad de la investigación de los demás coimputados

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 147-2022-Suprema, se ha referido sobre la terminación anticipada.

TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL ACUERDO PARCIAL NO AFECTA LA RIGUROSIDAD DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS DEMÁS COIMPUTADOS [APELACIÓN N.º 147-2022-SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 147-2022-Suprema, se ha referido sobre la terminación anticipada.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] en el presente caso, analizándolo en concreto, existe conexidad procesal, constan suficientes elementos para definir la situación jurídica del imputado y no se afecta la rigurosidad de la investigación para los restantes imputados. Además, la decisión sobre el que se acoge no implica un juicio de responsabilidad penal respecto de los demás imputados, por lo que tampoco la investigación resulta indispensable. La actividad investigativa está adelantada, consta prueba material y preconstituida (específicamente, actas de control de comunicaciones), prueba documental y las declaraciones de los involucrados” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante, porque señala que existe un acuerdo parcial en el proceso de terminación anticipada.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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