Exención de responsabilidad penal por el delito tributario

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 369-2020/Junín, ha indicado que conforme con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Tributario y lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 2-2009/CJ-116 la exención de responsabilidad penal solo es procedente si los actos de regularización de la deuda tributaria ocurrieron antes del inicio de los actos de fiscalización e investigación por parte del Ministerio Público.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO TRIBUTARIO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 369-2020/Junín, ha indicado que conforme con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Tributario y lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 2-2009/CJ-116 la exención de responsabilidad penal solo es procedente si los actos de regularización de la deuda tributaria ocurrieron antes del inicio de los actos de fiscalización e investigación por parte del Ministerio Público.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que  en el plenario los peritos manifestaron que la homologación del manuscrito de aquellas facturas permitió evidenciar que todas fueron plasmadas por un solo puño gráfico. Para tal conclusión se tuvieron en cuenta dos elementos: primero, los elementos constitutivos del gráfico (presión, forma, tamaño y dirección). Segundo, el automatismo gráfico que es inherente al puño escribiendo y se presenta de manera involuntaria (rasguñar, rasgo final, enlaces y las improntas gráficas de cada dígito o grafía). Asimismo, como se ha señalado en el aludido Informe Pericial, se encontró plena coincidencia de la letra P.O del dígito 5, la letra T y E. Los peritos, además, precisaron que la homologación consiste en la comparación simultánea de todos los manuscritos. Igualmente, la Sala Penal Superior no contrastó su decisión con lo dispuesto en el fundamento jurídico 12 del Acuerdo Plenario N.° 2-2009/CJ-116.  En atención a las deficiencias y omisiones anotadas, la motivación expuesta por el Colegiado para sustentar la sentencia recurrida no cumple con los estándares legales por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso uno del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, se debe anular la sentencia recurrida y disponer la realización de un nuevo juicio oral.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de defraudación tributaria. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados