Imparcialidad: Imputado no podrá designar como nuevo abogado a quien previamente patrocinó a la jueza a cargo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 840-2018/Lambayeque, ha precisado una regla específica respecto de los abogados que asumen el patrocinio de las partes está contenida en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 28524, en su oración final se incluyó que “Está prohibido al Abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del juez” –se entiende que tal personación se ha de producir después de la radicación de la causa ante el juez correspondiente–.

IMPARCIALIDAD: IMPUTADO NO PODRÁ DESIGNAR COMO NUEVO ABOGADO A QUIEN PREVIAMENTE PATROCINÓ A LA JUEZA A CARGO [Casación N.° 840-2018/Lambayeque]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 840-2018/Lambayeque, se ha pronunciado sobre la regla de que un abogado no podrá asumir la defensa si provoca un impedimento en el juez.

La Corte Suprema manifestó: "[...] el citado encausado nombró como nuevo abogado defensor al doctor D. C. S. Este Letrado, empero, con anterioridad ejerció el patrocinio de la jueza G. L. en causas administrativas y/o judiciales en las que es parte. [...] Es evidente que una vinculación de patrocinio entre un juez y un letrado que a su vez lo es de una de las partes procesales involucrada en la causa tiene suficiente entidad para generar una sospecha fundada de falta de imparcialidad. SIN EMBARGO, una regla específica respecto de los abogados que asumen el patrocinio de las partes está contenida en el artículo 305 del Código Procesal Civil [...] 'Está prohibido al Abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del juez' –se entiende que tal personación se ha de producir después de la radicación de la causa ante el juez correspondiente–. [...] Es una regla, por lo demás, que es plenamente aplicable a todo proceso jurisdiccional y común a la garantía de imparcialidad judicial y al principio de buena fe procesal" ( FFJJ 1-3). En consecuencia, el encausado tendrá que designar otro abogado defensor, caso contrario se le designará uno de oficio. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances sobre la relación entre el derecho de defensa y la imparcialidad judicial. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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