EXCEPCIONES AL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO
La Corte Suprema, en la Casación N° 342-2019/Huánuco, ha establecido los alcances del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el domicilio es entendido como el lugar habitual de residencia de una persona, en el que podrá ejercer, de manera libre, sus derechos y obligaciones, bajo el marco de la privacidad. Asimismo, precisa que, si bien este derecho se encuentra reconocido en el artículo 2, numeral 9) de nuestra Constitución; su contenido no es absoluto. Así, la Sala destaca que el Tribunal Constitucional ha establecido cuatro excepciones a esta garantía fundamental: a) el ingreso al domicilio con el consentimiento del titular del derecho; b) La autorización judicial que habilita al agente público para ingresar al domicilio; c) Frente a la existencia del delito flagrante; y, d) El peligro inminente de la perpetración de un delito. En cuanto al ámbito procesal penal, la Sala precisa que la regla para el allanamiento y registro domiciliario es la autorización razonada y motivada de un juez, sin embargo, dicha medida puede realizarse sin mandato judicial cuando medien casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Finalmente, la Sala afirma que la valoración de las excepciones a la regla de la inviolabilidad, ha de realizarse evaluando integralmente las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores al ingreso al mismo, para la determinación de la legalidad y proporcionalidad de su restricción.
Esta jurisprudencia es relevante pues precisa las excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio.
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