Excepcionalidad del reemplazo del anogado por uno de oficio

El Tribunal Constitucional, mediante EXP. N.° 02527-2021-11C/TC, se ha pronunciado respecto a la importancia de mantener un abogado único a lo largo del proceso.

EXCEPCIONALIDAD DEL REEMPLAZO DEL ABOGADO POR UNO DE OFICIO (EXP. N.° 02527-2021-11C/TC)

El Tribunal Constitucional, mediante EXP. N.° 02527-2021-11C/TC, se ha pronunciado respecto a la importancia de mantener un abogado único a lo largo del proceso.

Al respecto, resalta la necesidad de que el procesado cuente con un abogado de su elección, y si no lo tiene, que le sea designado uno de oficio. Tal disposición resalta la importancia de la defensa técnica, pues el ahogado de libre elección o de oficio, es el que plantea una teoría del caso en el proceso, y además, desarrolla la estrategia de litigio convenida o aceptada por su patrocinado. Por ello, la exclusión del ahogado de libre elección y su reemplazo por un abogado defensor público debe ser excepcional, pues afecta la defensa del procesado y lo obliga a aceptar el patrocinio de un abogado que no conoce; esta situación es más grave si el proceso se encuentra avanzado, pues el nuevo abogado asume la defensa en el estado en que se encuentra el proceso.

Esta sentencia es importante porque implica el reconocimiento de la importancia del derecho a contar con un abogado en el proceso, y la necesidad de que los jueces den tiempo razonable al nuevo abogado para que conozca correctamente el caso.

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