Excepción de improcedencia de acción, imputación concreta, subsanación y corrección del requerimiento de acusación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2123-2019/Madre Dios, ha reiterado la línea jurisprudencial relativa a que los medios de defensa técnicos, como la excepción de improcedencia de acción, solo pueden ser promovidos cuando el hecho propuesto en la imputación fiscal no constituya delito o no sea justificable penalmente y, en ese sentido, no pueden ser amparados si se constatan defectos en dicha imputación.

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN, IMPUTACIÓN CONCRETA, SUBSANACIÓN Y CORRECCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2123-2019/Madre Dios, ha reiterado la línea jurisprudencial relativa a que los medios de defensa técnicos, como la excepción de improcedencia de acción, solo pueden ser promovidos cuando el hecho propuesto en la imputación fiscal no constituya delito o no sea justificable penalmente y, en ese sentido, no pueden ser amparados si se constatan defectos en dicha imputación. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que el requerimiento de acusación respectivo da cuenta de que el representante del Ministerio Público atribuyó hechos específicos y circunstanciados, debidamente calificados como delito de cohecho activo específico, falsificación de documentos y falsedad genérica, por lo que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 349, numeral 1, literales a y f, del Código Procesal Penal. En ese sentido, conviene establecer, en sintonía con la jurisprudencia penal, que las ambigüedades, deficiencias o vacíos en la imputación fiscal, relacionadas con claridad y precisión del factum, no integran el objeto de evaluación jurídica de la excepción de improcedencia de acción, de acuerdo con el artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal. Esta norma procesal es concluyente respecto a los presupuestos de fundabilidad del aludido medio de defensa técnico, entre los que no se contempla la infracción del principio de imputación concreta. Como se sabe, la etapa intermedia es el escenario procesal idóneo para efectuar subsanaciones o correcciones a los requerimientos de acusación, conforme al artículo 352, numeral 2, del Código Procesal Penal.  
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la excepción de improcedencia de acción.   
 

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Pariona Abogados