Excepción de improcedencia de acción: Análisis de los elementos subjetivos

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2448-2021, Huaura, declaró infundado el recurso, de modo que se confirma el autoque declara infundado la excepción de improcedencia de acción. El delito acolación fue de lavado de activos.

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN: ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS [CASACIÓN N.º 2448-2021, HUAURA] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2448-2021, Huaura, declaró infundado el recurso, de modo que se confirma el autoque declara infundado la excepción de improcedencia de acción. El delito acolación fue de lavado de activos. 

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] no se le atribuye la sola compra de las bolsas de azúcar, como erróneamente lo señala, sino que habría actuado con la finalidad de dar apariencia de licitud a la venta de los productos antes referidos, lo que deberá ser merituado probatoriamente, pues los extremos señalados podrían ser compatibles con los elementos subjetivos del delito imputado; por lo tanto, la determinación de este aspecto de la imputación, es decir, si el casacionista habría actuado dentro de los límites de la adecuación social requiere un ámbito de valoración probatoria posterior" (FJ.9).

Esta decisión es importante ya que resalta que la determinación de los elementos subjetivos se da en un ámbito de valoración
probatoria posterior.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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