ESTAFA-PRESCRIPCIÓN Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°1638-2021/Lima, ha indicado que la prescripción de la acción penal se erige en una institución de relevancia constitucional, cuyo sustento nos remite al fin mismo de todo estado constitucional y de derecho, esto es, a la protección de la persona, por resultar contrario a la dignidad humana que el Estado amenace, en cada caso concreto, con ejecutar su potestad punitiva sin limitación temporal alguna.
La Sala Penal transitoria ha señalado que el nuevo computo, aun con la suspensión de los plazos de prescripción, la acción penal para el delito de estafa precluyó. Distinto es el caso del delito de asociación ilícita para delinquir, del titular de la acción penal refirió que el actuar de los procesados es con antelación al delito de estafa, y que se mantuvo dicho actuar con el paso del tiempo; no obra en autos actuación probatoria destinada a respaldar la tesis fiscal y establecer adscripción o dependencia alguna de los procesados a una asociación. La condena dictada no se encuentra a derecho, resulta manifiesta la insuficiencia de las pruebas, la que lleva a concluir que el derecho de la presunción de inocencia no se ha enervando.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la prescripción de la acción penal del delito de estafa y asociación ilícita para delinquir.
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