Estafa: El ofertante tiene la obligación de proporcionar información veraz respecto a los servicios ofrecidos

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 844-2022/Puno, se pronuncia sobre la estafa y la obligación de los ofertantes de proporcionar información veraz sobre servicios ofrecidos.

ESTAFA: EL OFERTANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN VERAZ RESPECTO A LOS SERVICIOS OFRECIDOS  [RECURSO CASACIÓN N.º 844-2022/PUNO]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 844-2022/Puno, se pronuncia sobre la estafa y la obligación de los ofertantes de proporcionar información veraz sobre servicios ofrecidos.

El colegiado supremo determinó que “deber de veracidad, cuando en el tráfico comercial, en la interacción con las personas, se ofertan servicios, el ofertante tiene la obligación de proporcionar información veraz respecto a los servicios ofrecidos. En el presente caso, la información que proporcionaban los procesados al ofertar sus servicios educativos no solo no era veraz, sino que la proporcionaban de tal forma que, aunque no decían que estaban autorizados por la Sunedu, pretendían con ella aparentar que sí contaban con dicha autorización, lo que determinó que muchas personas cayeran en el engaño para finalmente ser defraudadas en sus expectativas; entonces, el engaño produjo resultados y satisfacción a los sujetos activos y perjuicio para los engañados” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante pues repercute en la valoración de la idoneidad suficiente para que se configure el delito de estafa.

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