Estado peruano es sancionado por incumplimiento de pago de remuneración a trabajadores marítimos y portuarios

El 1 de febrero de 2022 la Corte IDH dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.0901 trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.

ESTADO PERUANO ES SANCIONADO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE REMUNERACIÓN A TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS [CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ]

El 1 de febrero de 2022 la Corte IDH dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.0901 trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.

La Corte manifestó que “el Estado provocó con su actuar que, en la actualidad, la sentencia de 12 de febrero de 1992 no hubiera sido cumplida eficazmente o por completo, provocando un grave impacto en las víctimas quienes, a pesar de continuar litigando durante casi 30 años con el objetivo de obtener los pagos que les correspondían, han visto frustradas todas sus legítimas aspiraciones, lo cual también afectó a su derecho a cobrar una justa remuneración derivada de su trabajo. El Tribunal advirtió, además, que el pago de salarios posee una naturaleza alimentaria y de supervivencia, pues está destinado a satisfacer las necesidades básicas del trabajador, lo cual implica que toda perturbación generada en el cobro puede tener un impacto en el goce de otros derechos de la Convención y, particularmente, del ya señalado artículo 26 de la Convención Americana”.

Esta jurisprudencia es relevante pues contiene la interpretación de los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo cuerpo normativo, que ha seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos al sancionar al Estado peruano.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados