Es responsabilidad del procesado señalar domicilio procesal de manera específic para no autoexponerse a la indefensión

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 02150-2021-PHC-TC/Lima, se pronuncia acerca de un supuesto caso de violación al derecho de defensa.

ES RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DE MANERA ESPECÍFICA PARA NO AUTOEXPONERSE A LA INDEFENSIÓN (EXP. N.° 02150-2021-PHC-TC/LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 02150-2021-PHC-TC/Lima, se pronuncia acerca de un supuesto caso de violación al derecho de defensa.

El Tribunal señala que en el presente caso, de las piezas procesales que obran en el expediente, no se acredita que el favorecido haya señalado su domicilio procesal dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República durante la tramitación del recurso de casación, a efectos de se le notifique para que asista a la audiencia de la vista de la causa que se convocó en mérito al recurso de casación que interpuso el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista de fecha 21 de agosto de 2017, y que posibilite que su abogado defensor y/o el favorecido hagan uso de la palabra para que puedan informar de forma oral sobre derecho o sobre hechos, respectivamente. 

Esta sentencia es importante porque da luces sobre la exclusión de un supuesto caso de vulneración al derecho de defensa.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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