Es posible variar título de imputación de autor a cómplice aun en alegatos de clausura

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 2256-2019/Selva Central, se ha referido, entre otras cosas, a la variación del título de imputación alegado por parte del Ministerio Público en etapa de alegatos de clausura.

¿ES POSIBLE VARIAR TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE AUTOR A CÓMPLICE EN ALEGATOS DE CLAUSURA EN SEGUNDA INSTANCIA? [CASACIÓN N.° 2256-2019/SELVA CENTRAL]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 2256-2019/Selva Central, se ha referido, entre otras cosas, a la variación del título de imputación alegado por parte del Ministerio Público en etapa de alegatos de clausura. 

La Corte Suprema indica: “según la tesis inicial del Ministerio Público, el referido sentenciado tuvo la calidad de autor y/ o coautor. Posteriormente, en los alegatos finales, en segunda instancia, afirma que es cómplice primario. Sin embargo, si bien es cierto que los hechos no variaron, también lo es que la posición dogmática del tratamiento de los intervinientes en un delito de infracción del deber, como es la colusión, es distinta a la de los delitos de dominio o comunes, en los cuales se aplica en todo su rigor y extensión las formulaciones legales y doctrinarias establecidas sobre las diversas clases de autoría y de participación (…)" [FJ 4.8]. “(…) [L]egalmente era posible que la Sala Penal de Apelaciones varíe el título de participación delictiva, empero ello bajo el cumplimiento de los presupuestos y las condiciones establecidos en la norma y en la jurisprudencia, a fin de resguardar el debido proceso, el derecho de defensa y el de contradicción" [FJ 4.10].

En el caso de autos, se aprecia que la Sala de Apelaciones "(...) no completa finalmente su razonamiento, pues no explica por qué razones absuelve al acusado M. B.; no basta para ello solo el invocar la trasgresión de los principios de imparcialidad y prohibición de reforma en peor sin brindar razones objetivas para desestimar la tesis planteada por el Ministerio Público y a partir de esto decantarse por la absolución del referido sentenciado. 5.2. Si bien existió limitación en la postulación del Ministerio Público, al tribunal de apelación, como órgano jurisdiccional, le era exigible también el deber de esclarecimiento y la emisión de una resolución objetiva arreglada a derecho, como tal estaba dentro de sus facultades: determinar acabadamente cuál era la intervención delictiva del tantas veces nombrado M B. en la comisión del delito. De otro lado, si consideraba que tuvo lugar una causal de nulidad por violación de garantías procesales, correspondía que optara, en el marco de sus  facultades, por declarar nula la recurrida en dicho extremo y por llevar a cabo un nuevo juicio oral donde se determine finalmente si actuó como autor o cómplice del delito de colusión agravada” [FJ 5.1 y 5.2].

Esta sentencia es importante para resguardar el principio de congruencia procesal, el cual podría verse afecta si no se actúa diligentemente respecto de la imputación realizada, la cual sí se puede modificar bajo determinados parámetros.

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