ES POSIBLE VARIAR LA PRISIÓN PREVENTIVA CUANDO DEJA DE SER NECESARIA PARA EL DERECHO PENAL [Apelación N.°194-2022, Cañete]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.°194-2022, Cañete, ha estimado que en concordancia con lo resuelto por el órgano de instancia no se ha vulnerado el derecho a la debida motivación, en tanto que se ha valorado correctamente los elementos de convicción de la cesión preventiva interpuesta por la defensa del condenado. No obstante, advierte que existen posibilidades de variación de la prisión preventiva en caso no sea necesaria.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “[…] Sin duda, si se impone como requisito la incorporación de nuevos elementos de convicción, estos deben ser posteriores a la decisión de aplicar la prisión preventiva y, por ello, a los efectos de su estimación jurídica, es imprescindible que posean virtualidad suficiente para revertir los motivos iniciales que sustentaron la medida coercitiva. En esa línea, no es viable que, en un incidente de cesación de prisión preventiva, se efectúe una revaloración de las instrumentales que, en su tiempo, dieron lugar a la detención cautelar.
En términos generales, la regla es que la cesación de la prisión preventiva opere cuando la medida deje de ser necesaria al proceso penal. En este escenario, es posible variarla por una medida de comparecencia o detención domiciliaria, y también es viable que en las restricciones procesales se incorporen mecanismos de control”.
Esta sentencia es importante porque señala cuáles son las alternativas posibles de variación que tiene la medida de prisión preventiva ante su cesación.
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