¿ES POSIBLE VARIAR LA MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE POR LA DE PRISIÓN PREVENTIVA? [CASACIÓN N.º 546-2022, NACIONAL]
La Corte Suprema, mediante la casación N.º 546-2022, Nacional, se pronunció en torno la variabilidad de las medidas coercitivas, ergo la posibilidad de cambiar la medida de comparecencia a prisión preventiva. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, colusión en agravio del Estado.
El colegiado ha señalado que “[e]l artículo 255, apartado 2, del CPP, de modo general, reconoce la variabilidad de las medidas de coerción –la reforma de un auto coercitivo se producirá cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo–. Específicamente, el artículo 279 del CPP regula la variación (o cambio) de la medida de comparecencia por la de prisión preventiva, “…si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268, …”. Por tanto, impuesta la medida de comparecencia simple esta puede revisarse, siempre teniendo en cuenta los nuevos medios de investigación, las exigencias legales y si el efecto del tiempo transcurrido (un proceso que ya dura siete años y que, según la defensa, ya se emitió el auto de enjuiciamiento), en función al concreto comportamiento procesal del imputado, permite concluir que el peligro de fuga se elevó o que el peligro de obstaculización se acreditó con una determinada intensidad, siempre desde un juicio de peligrosidad concreta, no especulativo o abstracto” (FJ.4).
Esta decisión es importante ya que reconoce la variabilidad de las medidas de coerción hacía otras más restrictivas.
Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:
- Telegram: Canal de la Comunidad Pariona Abogados
- WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados