¿Es posible variar el lugar de reclusión de colaborador eficaz cuando se alega amenazas?

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º  63-2021, Corte Suprema, declaró infundado el recurso de apelación en tanto no se acreditaba las agresiones y amenazas; como tampoco contaba con asidero legal. El delito a colación se circunscribe a los delitos de corrupción de funcionarios.

¿ES POSIBLE VARIAR EL LUGAR DE RECLUSIÓN DE COLABORADOR EFICAZ CUANDO ALEGA AMENAZAS? [Apelación N.º 63-2021, Corte Suprema]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º  63-2021, Corte Suprema, declaró infundado el recurso de apelación en tanto no se acreditaba las agresiones y amenazas; como tampoco contaba con asidero legal. El delito a colación se circunscribe a los delitos de corrupción de funcionarios. 

La Sala Penal Permanente resolvió que “[l]os agravios vertidos por la Fiscalía no desvirtúan el fundamento en que se sustentó el auto impugnando para declarar improcedente la variación de la medida de aseguramiento personal del colaborador eficaz 060F-2018, pues hizo notar la inviabilidad del mismo por su falta de asidero legal. A ello debe aunarse que dicha medida denota ilogicidad en su propuesta y el argumento de hostilidad hacia el colaborador no se ha evidenciado. Por lo tanto, según los términos en que se plantea el recurso de apelación y
de los fundamentos que sustentan la decisión recurrida, procede desestimar lo primero y ratificar lo segundo"(FJ 11).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la variación del lugar de reclusión de un colaborador eficaz.

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