ES POSIBLE VALORAR PRUEBA PERSONAL EN SEGUNDA INSTANCIA SOLO CUANDO FUE ENTENDIDA CON MANIFIESTO ERROR O DE MANERA INEXACTA [CASACIÓN N.° 957-2020/TACNA]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 957-20020/Tacna, ha dado alcances necesarios respecto a la valoración de la prueba en sede de apelación, poniéndole especial énfasis a la prueba personal.
La Corte Suprema ha señalado que: “Como se indicó ut supra, la Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. Empero, ninguno de estos supuestos descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la Sala de Apelaciones. Así, se observa defecto en la motivación en cuanto a la valoración de la declaración del testigo. De ahí que es amparable lo esgrimido por la recurrente en cuanto a esta causal”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla la excepción a verificarse para hacer factible una valoración de la prueba personal en sede de apelación, lo cual generará posibilidad de contradictorio y arribar a una decisión más justa.
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