¿ES POSIBLE VALORAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LESIONES CONTRA EL PROPIO MENOR? [R.N. N.° 2200 – 2017/LIMA]
La Corte Suprema confirmó la condena por lesiones dolosas agravadas impuesta a una madre que hizo ingerir veneno a su hija de un año. Si bien el Ministerio Público alegó tentativa de parricidio y pidió una pena efectiva, el supremo tribunal reconoció la existencia de desistimiento voluntario y priorizó el interés superior del niño en la determinación de la pena. El colegiado sostuvo que separar a la madre de sus hijos pequeños generaría un daño emocional severo, y que la finalidad resocializadora debía prevalecer sobre una lógica meramente retributiva. En consecuencia, se justificó imponer una pena suspendida.
Empero, en lo atinente a la proporcionalidad en sentido estricto, el primero sucumbe ante el peso axiológico del segundo. La razón: para garantizar el estricto cumplimiento del principio de legalidad correspondería decretar el encarcelamiento de la imputada […], pues la pena mínima por el delito perpetrado, es cinco años y no convergen atenuantes. Sin embargo, aquello lesionaría radicalmente el interés superior del niño, apartándola abruptamente de sus dos menores hijos con quienes convive, generando, en estos últimos, sufrimientos intensos, con limitaciones para el desenvolvimiento de su vida cotidiana. Existe un riesgo excesivo que involucra la integridad psíquica de los menores, quienes, en la actualidad, tienen entre cinco y diez años de edad. Es innegable que entre las madres y los hijos, salvo situaciones de extrema violencia física y psicológica, existe un vínculo natural e inquebrantable de dependencia emocional. Además, la imposición de una pena efectiva sólo estaría justificada desde una perspectiva de absoluta de retribución punitiva, sin tener en cuenta otros valores sociales, como los fines preventivos especiales de la pena. Por lo tanto, el sacrificio del principio de legalidad, resulta proporcional para resguardar el interés superior del niño, correspondiendo la aplicación de una pena por debajo del mínimo legal. Se está frente a una causal de disminución de punibilidad supra legal, derivada de un mandato convencional.” [F.J. 17, 18 Y 19]
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