¿ES POSIBLE QUE ABOGADO DE OFICIO GENERE MAYOR INDEFENSIÓN QUE ABOGADO PARTICULAR? (EXP. N.° 02770-2019-PHC/TC)
El Tribunal Constitucional, mediante EXP. N.° 02770-2019-PHC/TC Lima Norte, se ha referido a el derecho de defensa y su vulneración en casos de ser generadas por defensores de oficio.
Así, estima pertinente señalar que la designación de un defensor público de oficio a efectos de que asuma la defensa de un procesado no puede constituir un acto meramente formal que no brinde tutela al contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa. Por consiguiente. en la medida en que el abogado que asiste la defensa técnica no sea un abogado particular. sino un abogado defensor público, corresponde, vía el habeas corpus, excepcionalmente analizar si dicho defensor público efectuó un mínimo de defensa tal que no lo haya dejado en estado de indefensión al procesado, claro está, siempre que la aludida afectación del derecho de defensa, a su vez, redunde en un agravio directo y concreto en el derecho a la libertad personal, que constituye el derecho fundamental materia de tutela del presente proceso constitucional.
Esta sentencia es importante porque valora la eficacia defensiva que se provee por parte de los defensores técnicos al asumir casos. No presume la mayor defensión de parte de un defensor particular, solamente la posibilidad de que el procesado quede en mayor indefensión cuando obtiene a uno de oficio, lo cual se analizará caso por caso y podrá analizarse vía habeas corpus siempre que haya existido agravio directo a la libertad.
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