Es posible la reducción de la pena por vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable

La Corte Suprema, mediante recurso de casación N.º 3089-2022-Cusco, ha reafirmado que la vulneración del plazo razonable tiene incidencia en la determinación judicial de la pena como una regla excepcional de reducción por bonificación procesal. Siendo un criterio que ya se había establecido en los Acuerdos Plenarios N.º 01-2023/CIJ-11220 y N.º 2-2024/CIJ-112. Sin embargo, hace la precisión de que, el plazo razonable no es de aplicación automática, sino que debe ser evaluado según cada caso. De este modo, la Corte Suprema en el caso concreto, considerando las circunstancias que generaron la dilación del proceso, le redujo un año de pena privativa de libertad al condenado.

ES POSIBLE LA REDUCCIÓN DE LA PENA POR VULNERACIÓN AL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE [CASACIÓN N.º 3089-2022/CUSCO]

La Corte Suprema, mediante recurso de casación N.º 3089-2022-Cusco, ha reafirmado que la vulneración del plazo razonable tiene incidencia en la determinación judicial de la pena como una regla excepcional de reducción por bonificación procesal. Siendo un criterio que ya se había establecido en los Acuerdos Plenarios N.º 01-2023/CIJ-11220 y N.º 2-2024/CIJ-112. Sin embargo, hace la precisión de que, el plazo razonable no es de aplicación automática, sino que debe ser evaluado según cada caso. De este modo, la Corte Suprema en el caso concreto, considerando las circunstancias que generaron la dilación del proceso, le redujo un año de pena privativa de libertad al condenado.

La Corte Suprema al evaluar el caso concreto estableció que: “En el ámbito penal, el plazo razonable tiene incidencia en la determinación judicial de la pena como una regla excepcional de reducción por bonificación procesal. Ello ha sido desarrollado en la línea jurisprudencial de este Tribunal de Casación y en la doctrina legal establecida en los Acuerdos Plenarios n.º 01-2023/CIJ-11220 y n.º 2 2024/CIJ-11221. Cabe señalar que el plazo razonable no es de aplicación automática, sino que debe ser evaluado según cada caso. [...] al verificarse el transcurso del tiempo en el proceso penal seguido en contra de [...], corresponde a este Supremo Tribunal, actuando como sede de instancia, proceder a la reducción de la pena por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que en este caso corresponderá hasta un cuarto de la pena concreta impuesta, estando a los criterios expuestos en los mencionados acuerdos plenarios. Por tal motivo, en el presente caso, corresponde la reducción de un año de pena privativa de la libertad, por lo que, actuando como sede de instancia, se deberá imponer tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años con reglas de conducta [...]”  [F.J.15]

 

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