¿Es posible la obstaculización por condición de servidor judicial?

La Corte Suprema, mediante el Apelacion N.° 173-2022, Apurímac, se pronunció en torno. El delito a colación fue el contra la administración pública, en concreto, cohecho pasivo específico y contra la tranquilidad pública en la modalidad de delitos contra la paz pública, subtipo organización criminal, en agravio del Estado, Poder Judicial y Ministerio del Interior.

¿ES POSIBLE LA OBSTACULIZACIÓN POR CONDICIÓN DE SERVIDOR JUDICIAL? [Apelación 173-2022, Apurímac]

La Corte Suprema, mediante el Apelacion N.° 173-2022, Apurímac, se pronunció en torno. El delito a colación fue el contra la administración pública, en concreto, cohecho pasivo específico y contra la tranquilidad pública en la modalidad de delitos contra la paz pública, subtipo organización criminal, en agravio del Estado, Poder Judicial y Ministerio del Interior.

La Sala Penal Permanente consideró que "la condición de abogado y servidor judicial, le facilita no solo el conocimiento, sino también la posibilidad de ocultamiento de información relevante bajo su alcance [...]. Su acceso al sistema integrado judicial (SIJ) y su disponibilidad directa a los actos jurisdiccionales pasados y por expedirse, vinculados a la materia investigada, generan también la existencia de cierta posibilidad de obstaculización, dada su condición laboral y el conocimiento práctico judicial y fiscal que posee."

Esta decisión es importante debido a que brinda alcances en torno a la obstaculización por conocimiento práctico judicial. 

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