¿ES POSIBLE LA COMPLICIDAD EN EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE? [CASACIÓN N.º 1523-2021, ANCASH]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1523-2021, Ancash, declaró fundado el recurso por la causal de infracción de precepto material. De modo que se aparta de de la Casación 184-2020, Lima. El delito a colación fue de negociación incompatible.
La Sala Penal Permanente resolvió que "[t]ampoco es de recibo afirmar que como el delito de negociación incompatible no es un delito tipificado como de participación necesaria – exclusión por razón de la estructura típica del delito– no cabe la sanción al extraneus, pues existen varios tipos delictivos que a pesar de no estar tipificados como un delito de participación necesaria admiten sin problema la complicidad delictiva. Solo se requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento que
auxilia al autor a concretar el interés indebido" (FJ.11).
Esta decisión es importante ya que posibilita la complicidad en el delito de negociación incompatible.
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