¿Es posible el control de la valoración de la prueba en segunda instancia?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 505-2018/La Libertad, concluyó que es factible realizar el control de la valoración de la prueba personal en segunda instancia, pero de forma limitada; sin que ello implique la variación de la valoración realizada por el Ad quo.

¿ES POSIBLE EL CONTROL DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 505-2018/La Libertad, concluyó que es factible realizar el control de la valoración de la prueba personal en segunda instancia, pero de forma limitada; sin que ello implique la variación de la valoración realizada por el Ad quo.

La Sala Penal Transitoria considera que la facultad de examen vía recurso de apelación, se encuentra relacionada con la coherencia interna de la valoración realizada por el Ad quo, lo que en doctrina comparada se denomina “zonas abiertas”. Dichas “zonas abiertas”, corresponden a aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba; esto es lo que no haya sido percibido o advertido, en su momento por el Ad quo, en observancia a los principios de inmediación y oralidad. Por lo cual determina, que la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, no se basó en un control de la valoración de la prueba, sino en una revaloración de la misma; porque no se ha producido prueba nueva que la cuestione. Es por ello que se produce la afectación del 425.2 del Código Procesal Penal; porque las pruebas personales, objeto de valoración, fueron actuadas con inmediación en primera instancia, no pudiendo ser revaloradas por el Ad quem, lo que significa que el órgano de control, a su vez, debe respetar el mérito o conclusión probatoria realizada por el Ad quo. 

Esta Casación es relevante porque establece criterios relacionados a la valoración de la prueba, como doctrina jurisprudencial. 

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Pariona Abogados