¿Es posible deducir estado de ebriedad a través de máximas de la experiencia?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00877-2020-PHC/TC Arequipa, se ha referido a las máximas de experiencia usadas por la judicatura a fin de determinar el estado de ebriedad, lo cual fue cuestionado por el recurrente a razón de que se habría vulnerado la debida motivación de la sentencia.

¿ES POSIBLE DEDUCIR ESTADO DE EBRIEDAD A TRAVÉS DE MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA? [STC EXP. N.° 00877-2020-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00877-2020-PHC/TC Arequipa, se ha referido a las máximas de experiencia usadas por la judicatura a fin de determinar el estado de ebriedad, lo cual fue cuestionado por el recurrente a razón de que se habría vulnerado la debida motivación de la sentencia.

El Tribunal Constitucional indica: “El recurrente, en un extremo de la demanda, alega que el Colegiado aplicó indebidamente la teoría de las "máximas de experiencia", pues este consideró erróneamente que el estado de ebriedad e inconsciencia de la agraviada se dedujo de las conversaciones vía WhatsApp que tuvo con el beneficiario (en el que habrían reconocido que estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas), sin que se haya realizado prueba toxicológica alguna. [A] fin de acreditar la agravante referida al estado de ebriedad e inconsciencia de la agraviada, no se basa únicamente en la conversación que habría mantenido con el beneficiario vía WhatsApp, pues la resolución materia de cuestionamiento ha argumentado que la configuración de dicha agravante se ha acreditado en el caso tomando en cuenta lo siguiente: i) la sindicación efectuada por la agraviada, ii) las conversaciones de Facebook que mantuvo la menor agraviada con la testigo,  iii) la testimonial de la trabajadora encargada del hotel [...], quien manifestó durante el juicio oral que el día de los hechos vio ingresar a dicho establecimiento a la agraviada en estado de ebriedad, y iv) la conversación vía Facebook que mantuvo la víctima con el favorecido” (FFJJ 4 y 8).

Esta sentencia es importante porque influye la problemática de la valoración probatoria en relación con las máximas de la experiencia, lo que produce seguridad jurídica a la hora de determinar la responsabilidad penal de la persona en casos de violación sexual. 

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