¿Es posible configurarse el delito de contaminación ambiental por omisión impropia?

La Corte Suprema mediante Recurso de Casación N.° 1419-2019/Arequipa se ha pronunciado sobre la estructura típica del delito de contaminación ambiental, sus verbos rectores y la posibilidad de cometerse este por omisión impropia.

¿ES POSIBLE CONFIGURARSE EL DELITO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR OMISIÓN IMPROPIA? (RECURSO DE CASACIÓN N.° 1419-2019/AREQUIPA)

La Corte Suprema mediante Recurso de Casación N.° 1419-2019/Arequipa se ha pronunciado sobre la estructura típica del delito de contaminación ambiental, sus verbos rectores y la posibilidad de cometerse este por omisión impropia.

La Corte sostiene: “Teniéndose en cuenta que el recurrente era gobernador regional de Arequipa, estaba conminado al cumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente; sin embargo, pese a tener conocimiento de la problemática que atravesaba el Parque Industrial de Río Seco, aludida líneas arriba, lo cual se encontraba bajo el ámbito de su competencia, le correspondía impedir la contaminación del medio ambiente que ello generaba por su posición de garante; sin embargo no procedió acorde era su deber, mediante acciones concretas que eviten el hecho punible, generándose como consecuencia de su omisión –comisión por omisión–, afectar gravemente el suelo, subsuelo y cuerpo de agua natural de toda la zona comprometida, de su localidad”.

Esta sentencia importante porque desarrolla el delito de contaminación ambiental así como da criterios de imputación bajo la figura de la omisión impropia.

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