Es posible aplicr principio de retroactividad benigna a las leyes penitenciarias a pesar de ser normas procedimentales

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la naturaleza procedimental de las normas penitenciarias, lo que, ha decir de cierta línea jurisprudencial, impedía la aplicación del principio de retroactividad benigna.

ES POSIBLE APLICAR PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA A LAS LEYES PENITENCIARIAS A PESAR DE SER NORMAS PROCEDIMENTALES [EXP. N.° 00141-2021-PHC-TC/MADRE DE DIOS]

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la naturaleza procedimental de las normas penitenciarias, lo que, ha decir de cierta línea jurisprudencial, impedía la aplicación del principio de retroactividad benigna.

El Tribunal Constitucional ha señalado que: “Por ello, pese a que la jurisprudencia ha señalado que las normas que regulan los beneficios penitenciarios son normas procedimentales, ello no impide la aplicación del principio in dubio pro reo, ni reconocer a la pena privativa de la libertad su fin resocialización. Pues, aun cuando la regla general frente a una sentencia condenatoria, es el cumplimiento total de la condena en reclusión; es el propio Estado que decide regular los beneficios penitenciarios con la finalidad de permitir la salida anticipada del reo en cárcel que ha logrado interiorizar las consecuencias de su accionar ilícito y que está listo para reintegrarse a la sociedad, siempre y cuando éste cumpla estrictamente los requisitos que permitan identificar con claridad, que el encierro ha permitido su reeducación y resocialización”.

Esta sentencia es importante porque da pie a comprenden una valoración más garantista al evaluar lo que en la realidad ha sucedido para el reo: su resocialización, generando la posibilidad de hacerlo efectivo mediante la aplicación de la retroactividad benigna.

[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].

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