¿Es posible alegar defensa ineficaz en procesos de terminación anticipada?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03244-202 1 -PHC/TC LIMA NORTE se ha referido a la alegación de defensa ineficaz en los procesos de terminación anticipada por una supuesta mala comunicación dada por la defensa a procesado por delitos de pornografía infantil y violación sexual.

¿ES POSIBLE ALEGAR DEFENSA INEFICAZ EN PROCESOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA? [STC EXP. N.° 03244-2021 -PHC/TC LIMA NORTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03244-202 1 -PHC/TC LIMA NORTE se ha referido a la alegación de defensa ineficaz en los procesos de terminación anticipada por una supuesta mala comunicación dada por la defensa a procesado por delitos de pornografía infantil y violación sexual.

El Tribunal Constitucional mencionó que “el recurrente alega que el favorecido estuvo en todo momento en estado de indefensión al contar con una defensa ineficaz que no lo asesoró de los alcances, fines y consecuencias de acogerse a la terminación anticipada, ya que el favorecido, en su ignorancia, dio por hecho que solo sería condenado por el delito de pornografía infantil y que no se le indicó que también sería condenado por el delito de violación sexual, por lo que señala que la sanción impuesta es desproporcionada.  [...] se aprecia que la jueza demandada pregunta directamente al favorecido si está de acuerdo con los hechos y delitos imputados y la pena propuesta. El favorecido dice que sí está de acuerdo con acogerse a la terminación anticipada, para lo cual le indica que converse con su abogada, quien manifestó que el favorecido estaba de acuerdo y que solo pedía más plazo para pagar la reparación civil.Seguidamente, la jueza nuevamente le pregunta al favorecido si estaba de acuerdo con los hechos, delitos y la pena propuesta, a lo que manifestó su conformidad. [...] se aprecia que el favorecido manifestó espontáneamente y sin ningún tipo de interferencia, en más de una oportunidad, su conformidad sobre el acuerdo conferenciado con el Ministerio Público, el cual contó con la asistencia de un abogado defensor, y que no manifestó en ningún momento de la audiencia una observación o inconformidad con el referido acuerdo” (FJ 7, 8 y 10).

Esta sentencia es importante para limitar alegaciones de la parte sobre presuntas afectaciones al derecho a una defensa eficaz, teniendo en cuenta el criterio de la conformidad que el procesado muestra a lo largo del proceso.  La presunta coacción a la aceptación del acuerdo de terminación anticipada y la mala asesoría deben ser claros.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda/

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