¿Es necesario que las frases ofensivas se dirijan hacia un miembro específico de la familia para que se consume la difamación?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1058-2021-Arequipa, se ha referido sobre la configuración del delito de difamación.

¿ES NECESARIO QUE LAS FRASES OFENSIVAS SE DIRIJAN HACIA UN MIEMBRO ESPECÍFICO DE LA FAMILIA PARA QUE SE CONSUME LA DIFAMACIÓN? [CASACIÓN N.º 1058-2021-AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1058-2021-Arequipa, se ha referido sobre la configuración del delito de difamación. 

La Corte Suprema ha señalado que “[e]ntendió el Tribunal Superior que las expresiones no han sido dirigidas directamente contra la querellante sino contra sus hermanos. Ello no es correcto, primero, porque se le dice a la querellante que, como integrante de la familia, se da la gran vida –con la desviación irregular de los diezmos– y además que con tales diezmos se le pagó la universidad y una operación de cirugía estética: ella, como parte de la familia, se benefició irregularmente de fondos religiosos; y, segundo, porque se menciona ‘empresas familiares’ y a los ‘hermanos’, de suerte que ella integra esa familia y, por cierto, no se le puede excluir de la denominación ‘hermanos’. Las expresiones públicas, la censura moral que contienen y, en todo caso, las ofensas, son para todos ellos” (FJ 5).

Esta sentencia es importante, porque señala a qué casos se extiende la difamación. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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