¿ES NECESARIO QUE EMPLEADA COMUNIQUE SU EMBARAZO AL EMPLEADOR PARA QUE NO SEA DESPEDIDA? [EXP. N.° 02748-2021-PA/TC, MADRE DE DIOS]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02748-2021-PA/TC-Madre de Dios, se ha pronunciado acerca de la necesidad de que la trabajadora comunique su estado de gestación al empleador para que opere la protección contra el despido.
En lo referente a la necesidad de comunicar al empleador el embarazo para que opere la protección reforzada que otorga la Constitución, esta ya no es exigible, desde que el Perú ratificó el Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad 13 , el cual es aplicable como norma de derecho nacional 14 . Este convenio establece que esa protección es de carácter objetivo. El artículo octavo prohíbe “al empleador que despida a una mujer que esté embarazada”, es decir, que esa prohibición no está condicionada a comunicación alguna: es suficiente que la trabajadora demuestre que se encuentra en estado de gestación para que opere una suerte de “fuero maternal”, que impide al empleador poner fin al contrato de trabajo unilateralmente -sea por el despido como por la no renovación de un contrato temporal-.
Esta sentencia es relevante pues se precisa que no es necesario que la trabajadora comunique al empleador su estado de gravidez para que se encuentre bajo la tutela constitucional y convencional contra el despido.
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