¿ES NECESARIO QUE EL PROCESADO SEA INFORMADO DE QUE LA FISCALÍA INCAUTARÁ EL LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES? [Casación N.º 2232-2021, Nacional]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2232-2021/Nacional, analizó si es posible incautar el libro de matrícula de acciones sin restricción de derechos. El delito a colación fue contra la administración pública en la modalidad de colusión en agravio del Estado.
La Sala Penal Permanente fudamentó lo siguiente: "La parte recurrente señala, en lo sustancial, que la Fiscalía lo citó para una diligencia de exhibición sin mencionar que se requería la entrega del libro de matrícula de acciones, por lo que el Ministerio Público, asegura, lo habría sorprendido. [...] Cabe precisar que, de acuerdo con el artículo 322 del CPP, es el fiscal quien dirige la Investigación, para lo cual podrá realizar por sí mismo las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos; además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los indicios materiales, a fin de evitar su desaparición o destrucción; tales acciones tienen amparo constitucional, conforme al numeral 4 del artículo 159 de la Constitución del Estado. [...] no se aprecia vulneración a derecho alguno de la parte recurrente” (FJ N.° 8).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a las atribuciones del Ministerio Público.
[Accede a la jurisprudencia en "Descargar"].