Es necesario probar la concertación en el delito de colusión cuando menos mediante el método la prueba indiciaria

La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída la Casación N.° 3693-2023 Junín, ha tenido a bien remarcar que en el delito de colusión agravada, incluso teniendo en cuenta que el acuerdo colusorio se da de manera subrepticia, es necesario que el mismo sea probado, y dicha prueba tendrá que realizarse mediante la aplicación del método de prueba indiciaria.

ES NECESARIO PROBAR LA CONCERTACIÓN EN EL DELITO DE COLUSIÓN CUANDO MENOS MEDIANTE EL MÉTODO LA PRUEBA INDICIARIA 

La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída la Casación N.° 3693-2023 Junín, ha tenido a bien remarcar que en el delito de colusión agravada, incluso teniendo en cuenta que el acuerdo colusorio se da de manera subrepticia, es necesario que el mismo sea probado, y dicha prueba tendrá que realizarse mediante la aplicación del método de prueba indiciaria.  

El colegiado supremo determinó que “ [...]El delito de colusión, no solo se deduce de irregularidades administrativas, es preciso establecer cuando menos indiciariamente cómo se concluye en el acto de concertación, qué referencia se tiene sobre algún vínculo entre alguno de los concertantes y los extraneus; en consecuencia, en este caso, no basta con indicar que todos los involucrados de la administración que participaron en el proceso referido a la obra pública, en cualquiera de sus etapas, es sospechoso de concertar; en todo caso, dicha sospecha debe ser corroborada de manera suficiente” (F.J. 1.13).

Esta sentencia resulta relevante debido a que, tuvo a bien establecer que el baremo probatorio necesario para el delito de colusión ha de cumplirse mediante -mínimamente- el método de la prueba indiciaria.

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