¿Es necesario el perjuicio patrimonial en el delito de colusión?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1648-2019, Moquegua, declaró fundado el recurso de casación por infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación. El delito a colación fue de colusión agravada.

¿ES NECESARIO EL PERJUICIO PATRIMONIAL EN EL DELITO DE COLUSIÓN? [CAS N.º 1648-2019, MOQUEGUA] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1648-2019, Moquegua, declaró fundado el recurso de casación por infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación. El delito a colación fue de colusión agravada.

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] jurídico penalmente se trata de dos variantes de colusión; que en uno (colusión simple), más allá de la idoneidad del acuerdo colusorio, no se requiere lesión efectiva ni peligro de resultado de lesión al patrimonio estatal; que en el otro (colusión agravada) la ejecución del acuerdo colusorio debe producir el perjuicio patrimonial, pero si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, se tratará de una tentativa de colusión agravada –posibilidad que, a la luz de sus conclusiones, ni siquiera fue abordada [...]" (FJ 5).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre el perjuicio patrimonial en el delito de colusión.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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