ES LEGÍTIMA LA PROTECCIÓN PENAL DEL DERECHO A LA HONRA [CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de enero de 2009, indicó que es legítimo que se sancione penalmente las conductas que lesionan el derecho a la honra y a la reputación.
En efecto, la Corte señaló que “no estima contraria a la Convención cualquier medida penal a propósito de la expresión de informaciones u opiniones, pero esta posibilidad se debe analizar con especial cautela, ponderando al respecto la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor de aquéllas, el dolo con que actuó, las características del daño injustamente causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales. En todo momento la carga de la prueba debe recaer en quien formula la acusación” [párrafo 120].
Esta sentencia es importante porque se indica que es posible sancionar penalmente la lesión al derecho al honor cuando se ha hecho un indebido uso de la libertad de expresión o de pensamiento.
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