ES IRRELEVANTE PARA LA REPARACIÓN CIVIL SI NO EXISTE BENEFICIO ECONÓMICO DEL IMPUTADO POR LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJÓ (R.N. N.° 818-2020/LIMA)
La Corte Suprema, mediante la R. N. N.° 818-2020/Lima, se ha pronunciado sobre un caso en el que se alegaba la subordinación del imputado respecto de la empresa con la que se generó el delito de defraudación tributaria para no restituir la deuda.
Menciona que es irrelevante el argumento de la relación de subordinación que presentó Ccama Poma de Rivera respecto al tercero civil responsable —empresa Señor de Chacos S. R. L.— para excluirla de la restitución de la deuda tributaria carece de fundamento legal. Esto porque es irrelevante si la impugnante se benefició o no de las operaciones tributarias a favor de la empresa, pues lo que se juzgó fue su conducta —participó activamente en el delito— y no las consecuencias económicas de su acción.
Esta sentencia es importante para la interpretación de la cuantificación del monto de la reparación civil en casos de defraudación tributaria, sobre todo ante el conflicto de determinación de parte de quien tendría el título de cómplice primario.
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