ES IRRELEVANTE EL VÍNCULO DE LOS TERCEROS FAVORECIDOS CON LOS PROCESADOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE [CAS N.°1946-2019 JUNIN]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.°1946-2019-Junín, ha estimado que el establecimiento del vínculo de terceros que se favorezcan del actuar del procesado no se contempla en la estructura típica del delito de negociación incompatible.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “la acreditación de la estructura típica de este delito, si bien no permite la intervención del tercero (…), también ha venido desarrollando modos de acreditar la conexión circundante o probable entre el agente y el tercero favorecido, como exponen el Recurso de Nulidad números 578-2011 Junín y 1328-2011 Puno, en que se explican supuestos de conexión entre el agente y el tercero favorecido a partir de lazos de amistad, parentesco o de carácter sentimental; sin embargo, el móvil, motivación o impulso que guía el actuar del sujeto público que se interesa en un acto público en el cual participa en razón de su cargo (y puede ser variado: motivación afectiva, amical, etcétera) para favorecer a un tercero, es necesario pero deben ser considerado subsidiariamente, pues se trata de parámetros no contemplados en la estructura típica del tipo penal cuestionado”.
Esta sentencia es importante porque analiza y esclarece el contenido de la estructura típica del delito de negociación incompatible con aras a ser correctamente interpretada en casos posteriores.
[Accede a resolución en "Descargar"].