ES INHERENTE A LA VIOLACIÓN SEXUAL EL SUFRIMIENTO DE LA VÍCTIMA A PESAR DE NO EXISTIR LESIONES (RECURSO DE NULIDAD N.° 1942-2019/LIMA ESTE)
El Tribunal Constitucional, mediante Recurso de Nulidad N.° 1942-2019/Lima Este, se ha referido a la violación sexual como acto que vulnera severamente a la integridad de las personas afectadas.
El Tribunal sostiene: “De ello, se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas. En efecto, no en todos los casos, las consecuencias de una violación sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las mujeres víctimas de violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales”.
Esta sentencia es importante porque señala una característica importante dentro de los delitos de violación sexual, sobre todo cuando son practicados hacia menores de edad.
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