ES INCONSTITUCIONAL ESTABLECER UNA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LAS PERSONAS PROCESADAS POR DELITO DE TERRORISMO [Expediente 00005-2020-PI/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. 00005-2020-PI/TC, se ha pronunciado sobre la suspensión de la patria potestad en padres procesados por delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
En esa línea de ideas, el colegiado ha señalado, en su fundamento 194, que:
"a) Dicha medida [la suspensión de patria potestad] solo puede operar en el caso de personas condenadas por los delitos de terrorismo, previstos en el Decreto Ley 25475. En este supuesto, este Tribunal Constitucional considera que la persona ―condenada deberá ser interpretada conforme lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución, esto es, la condena emitida en primer grado o instancia.
b) Mientras que, en los supuestos de las personas que todavía vienen siendo procesadas rige plenamente el derecho a la presunción de inocencia. En ese escenario, establecer una medida de suspensión de la Patria Potestad respecto de las personas procesadas por delito de terrorismo resulta inconstitucional y vulnera el derecho a la presunción de inocencia, así como el derecho del niño a vivir en una familia y a no ser separado de ella” (párr. 194).
Esta sentencia es importante porque ratifica la protección del derecho a la presunción de inocencia, así como el derecho del niño a vivir en una familia y a no ser separado de ella.
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