ES INAPLICABLE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN DELITOS TRIBUTARIOS [R.N. N.° 50-2025-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 50-2025-Lima, reiteró que la regla de duplicidad del plazo de prescripción solo procede en delitos que protegen la correcta utilización del patrimonio del Estado cometidos por funcionarios o servidores públicos. Precisó que dicha duplicidad no es aplicable al delito de defraudación tributaria, pues su bien jurídico protegido no es el patrimonio público, sino el proceso de recaudación de ingresos y su distribución en el gasto público. En consecuencia, incluso si el perjuicio económico a la administración tributaria es evidente, no opera la duplicidad del plazo de prescripción.
El colegiado precisó que "de conformidad con lo regulado en el artículo 80 del Código Penal, la prescripción ordinaria del delito de defraudación tributaria se produce a los 12 años. En tanto que la prescripción extraordinaria, prevista en el artículo 83 del mismo código, opera cuando el tiempo transcurrido excede en la mitad al plazo ordinario de la prescripción, es decir, a los 18 años. [...] Finalmente, en cuanto al agravio referido a que se habría afectado el patrimonio del Estado, es preciso referir que la Corte Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación tributaria no se protege el patrimonio público. Por tanto, no es aplicable la duplicidad del plazo de la prescripción, pues ésta solo procede en aquellos delitos que protegen la correcta utilización y aplicación de los fondos públicos; lo que, no se configura en el presente caso. En consecuencia, no es de recibo el agravio.” [F.J. 16 y 17]
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