Es inadmisible presencia meramente formal del abogado de oficio en audiencia de juicio oral

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 02491-2018-PHC/TC Puno, se ha referido a la función del abogado de oficio en las audiencias al ser llamado por necesidad de proteger el derecho de defensa.

ES INADMISIBLE PRESENCIA MERAMENTE FORMAL DEL ABOGADO DE OFICIO EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL [STC N.º EXP. N.° 02491-2018-PHC/TC PUNO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 02491-2018-PHC/TC Puno, se ha referido a la función del abogado de oficio en las audiencias al ser llamado por necesidad de proteger el derecho de defensa.

El colegiado indicó que “el defensor público, don V. V. L. estuvo presente en la audiencia de fecha 8 de enero de 2018, conforme se aprecia del acta correspondiente, y sin solicitar siquiera informarse del estado de la notificación al domicilio real de su defendido, no se opuso al pedido del fiscal para que el recurrente sea declarado reo contumaz. Y si bien se reservó el derecho de impugnar la Resolución 02-2018, que declaró reo contumaz al recurrente y ordenó su ubicación, captura y conducción compulsiva, en el Informe 02-2018, de fecha 16 de octubre de 2018, y en el Informe 09- 2019, de fecha 10 de abril de 2019, que la especialista judicial de juzgado remite al juez del Juzgado Penal Unipersonal de Macusani-Carabaya, consta que tal resolución nunca fue impugnada. Lo expuesto permite concluir que la actuación del aludido defensor público fue violatoria del derecho de defensa del recurrente. Su presencia en la audiencia de juicio oral fue llanamente formal, pues careció de la diligencia constitucionalmente necesaria en favor de los intereses de su defendido” (FJ 14).

Esta sentencia es importante porque valora el derecho de defensa en una dimensión correcta, siendo que su protección debe dar a tal punto que no implique la representación meramente formal en audiencia, lo que se evidencia cuando no realiza actos de contradicción contra la fiscalía.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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