¿Es imprescindible la presencia de múltiples indicios para probar la veracidad del dato indicado?

La Corte Suprema, mediante la Resolución de Nulidad N.° 109-2015/Lima, se ha pronunciado acerca de la prueba indiciaria, específicamente, si resulta necesario que existan múltiples indicios para probar la veracidad del dato indicado.

¿ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DE MÚLTIPLES INDICIOS PARA PROBAR LA VERACIDAD DEL DATO INDICADO? [R. N. N.° 109-2015, Lima]

La Corte Suprema, mediante la Resolución de Nulidad N.° 109-2015/Lima, se ha pronunciado acerca de la prueba indiciaria, específicamente, si resulta necesario que existan múltiples indicios para probar la veracidad del dato indicado.

El colegiado ha señalado que "no en todos los casos es imprescindible la presencia de múltiples indicios, pues en caso de indicios necesarios no precisamente debe ser plurales ya que ellos prueban plenamente por sí solos, la veracidad del dato idicado al que conducen. Sin embargo, el amplio margen de valoración de la prueba no puede ser arbitrario, ya que se impone al Juez cumplimiento de ciertas garantías constitucionales al momento de sustentar su decisión final, tales como explicar el razonamiento lógico jurídico en el que sustenta su sentencia, respetando en todo momento el derecho al estado de inocencia y de defensa que asiste al imputado a lo largo de todo debido proceso" (FJ 9).

Esta sentencia es relevante pues se pronuncia acerca de la prescrindibilidad de que existan múltiples indicios para acreditar alguna de las proposiciones fácticas.

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