ES IMPOSIBLE ALEGAR UN ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTO EN EL DELITO DE SECUESTRO [CASACIÓN N.° 61-2020/LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.º 61-2020, analizó un proceso por el delito de secuestro, en el que se acreditó que una mujer fue coaccionada a abordar un vehículo motorizado y luego trasladada a un lugar desolado. En la instancia inferior, el colegiado consideró que en la conducta del acusado concurría un error de prohibición. Sin embargo, el supremo tribunal precisó que el secuestro constituye un delito mala in se —es decir, naturalmente reprochable—, por lo que resulta inadmisible alegar un error de prohibición directo respecto a este delito; no obstante, un error de prohibición indirecto sí es posible, dependiendo de las circunstancias del caso.
El colegiado indicó que: “Desde el caso concreto es de acotar, en estas circunstancias, primero, que está excluida toda posibilidad de un error de prohibición directo (error sobre la norma de prohibición): el secuestro ha sido patente y su ilicitud delictiva no puede ser ajena al imputado –podría decirse que es un “delito natural” (acciones ‘mala in se’ o ‘prohibitia quia mala’) o que integra el “Derecho penal nuclear”, de suerte que su ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada–, quien utilizó la violencia en el acto de secuestración y anunció a la retenida contra su voluntad que su familia nunca la vería y se la llevaría a Pucallpa; la equivocación, en este caso, es imposible. Segundo, que tampoco es de recibo el invocado error de prohibición indirecto […] En efecto, no hubo una agresión ilegítima de parte de la agraviada […] ni una situación de necesidad o existencia de un peligro propio en el estado de necesidad. […] Debe quedar claro, por lo demás, que no basta con alegar o plantear la existencia de un error de prohibición –que es el reverso de la conciencia de la antijuridicidad–, sino que ha de quedar suficientemente acreditado.” [F.J. 5]
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