ES ILÓGICO SOSTENER NO CONOCER AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE CONTIGUO DONDE SE INCAUTÓ LA DROGA [R.N N.°910-2021, Lima]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°910-2021, Lima, ha estimado que la Sala Superior no ha realizado una adecuada valoración al omitir la evaluación de indicios que podrían acreditar al propietario del bien donde se incautó la droga y la responsabilidad penal de la procesada.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “la procesada alega que desconoce quién domicilia en el inmueble donde se incautó la droga. Ello resulta ilógico, por cuanto, es contiguo y por el tiempo que vive en dicho pasaje (más de 15 años), se le atribuye el conocimiento sobre el propietario. Además, por la cantidad de droga incautada, mayor a veintitrés kilos (entre pasta básica de cocaína y cannabis sativa), conforme con el Dictamen Preliminar de Análisis Químico de Droga 4679/14; por las máximas de la experiencia no resulta creíble que dicho lugar haya estado sin custodia”.
Esta sentencia es importante porque reafirma el deber de los tribunales de instancia de realizar una adecuada valoración probatoria en el marco del uso de las máximas de experiencia en el delito de tráfico ilícito de drogas.
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