¿Es el contexto familiar elemento constitutivo para el artículo 122-B?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1874-2021/Huaura, se ha pronunciado sobre si el contexto familiar es relevante en casos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

¿ES EL CONTEXTO FAMILIAR ELEMENTO CONSTITUTIVO PARA EL ARTÍCULO 122-B? [Casación N.º 1874-2021/Huaura]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1874-2021/Huaura, se ha pronunciado sobre si el contexto familiar es relevante en casos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

El colegiado, a razón de establecer los elementos constitutivos del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ha indicado que “sobre el particular, verificamos que en el caso de autos tales requisitos sí se cumplen; así, advertimos que a pesar de haber invocado en apelación la nula configuración del contexto de violencia familiar, la sentencia de vista no emite pronunciamiento en torno a ello en un apartado específico, sino solo incide en la presencia de las garantías de certeza de la declaración de la agraviada; por lo que resulta necesario admitir a trámite el recurso de casación para desarrollar el contexto de violencia familiar como elemento constitutivo del tipo penal previsto en el artículo 122-B del Código Penal, y así determinar si en el caso que nos ocupa habría existido una incorrecta aplicación del tipo penal; esto es, admitir el recurso por la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal" (FJ. 3). 

Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa los elementos presentes dentro del Artículo 122-B, y la incidencia del contexto o entorno familiar como uno de sus elementos constitutivos.

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