¿Es constitucional que perito que practica el peritaje sobre la droga sea distinto a quien la examinó previamente?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00401-2022-PHC/TC Lima, se ha referido a la cuestión del reemplazo de perito debido al cese de funciones de uno de estos.

¿ES CONSTITUCIONAL QUE PERITO QUE PRACTICA EL PERITAJE SOBRE LA DROGA SEA DISTINTO A QUIEN LA EXAMINÓ PREVIAMENTE? [STC EXP. N.° 00401-2022-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00401-2022-PHC/TC Lima, se ha referido a la cuestión del reemplazo de perito debido al cese de funciones de uno de estos.

El colegiado indicó que “respecto a lo alegado por el favorecido, en cuanto a que se vulneró su derecho a la prueba y al debido proceso debido a que el peritaje fue practicado por perito químico distinto del que originalmente examinó la droga incautada, se verifica de la sentencia de vista que esto se debió a que el perito que originalmente practicó el examen a la droga incautada ya no pertenece a la institución, por haber cesado en sus funciones, con lo cual la intervención de un nuevo perito químico se encuentra plenamente justificada” (FJ 11). 

Esa sentencia es importante al momento de analizar la legalidad de la práctica de la prueba sobre material ante la problemática del cese de funciones de uno de los peritos. De ser que se haya examinado el material previamente por un perito distinto, el cambio no genera una vulneración a ninguna garantía, por lo cual es legítimo.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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