¿Es constitucional la prohibición de postular a los cargos de elección popular después de la rehabilitación del condenado?

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 01242-2023-PA/TC, ha resuelto un caso donde se cuestionaba la prohibición de postular a los cargos públicos por un condenado que fue rehabilitado.

#TC l ¿ES CONSTITUCIONAL LA PROHIBICIÓN DE POSTULAR A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DESPUÉS DE LA REHABILITACIÓN DEL CONDENADO? [EXP. N.° 01242-2023-PA/TC]
 

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 01242-2023-PA/TC, ha resuelto un caso donde se cuestionaba la prohibición de postular a los cargos públicos por un condenado que fue rehabilitado.

El colegiado precisó que "se advierte que la aplicación de la norma cuestionada infringe la Constitución, pues vulnera el derecho a la participación en la vida política de la nación (artículo 2, inciso 17), en su manifestación del derecho a ser elegido (artículo 31), al mantener la inhabilitación del recurrente para el ejercicio del derecho político a ser elegido, a pesar de que el juez competente ya había dispuesto su rehabilitación, según lo ha reconocido la parte demandada; situación que, a pesar de haber sido mencionada por la parte emplazada en las resoluciones cuestionadas, no fue debidamente valorada y motivada para resolver la tacha propuesta" (FJ. 18)

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