Es conforme a derecho revocar beneficios penitenciarios ante la comisión de un nuevo delito doloso

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 1084-2003-HC/TC se ha pronunciado acerca de una supuesta acumulación de dos penas dictadas en contra del acusado, sin que tal posibilidad se encuentre prevista en la Constitución.

ES CONFORME A DERECHO REVOCAR BENEFICIOS PENITENCIARIOS ANTE LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO DOLOSO [STC. EXP N.° 1084-2003-HC/TC]

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 1084-2003-HC/TC se ha pronunciado acerca de una supuesta acumulación de dos penas dictadas en contra del acusado, sin que tal posibilidad se encuentre prevista en la Constitución. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “en consecuencia, la decisión de revocar el beneficio penitenciario de semilibertad otorgado al recurrente por la comisión de un nuevo delito doloso, así como la orden de que las dos penas que pesan en su contra se apliquen sucesivamente, se encuentra conforme a Derecho, no evidenciándose la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, más aún si éste, al cometer el segundo delito, ha actuado voluntariamente, poniendo en evidencia, en su caso, el fracaso del tratamiento penitenciario y, por tanto, de los objetivos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, consignados en el artículo 139°, inciso 22 de la Constitución Política” (FJ N°. 10). 

Esta sentencia es importante dado que el TC establece que el derecho fundamental a la libertad personal no es ilimitado, y por tanto puede ser restringido, sin afectar el contenido constitucionalmente protegido del mismo.

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