¿Es causal de inhibición la "animadversión" entre el juez, condenado y procesado?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.º 491-2020/Callao, ha establecido la “animadversión” como una de las causales de inhibición, regulada en el artículo 53° del Código Procesal Penal.

¿ES CAUSAL DE INHIBICIÓN LA ANIMADVERSIÓN ENTRE EL JUEZ, CONDENADO Y PROCESADO? 
 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.º 491-2020/Callao, ha establecido la “animadversión” como una de las causales de inhibición, regulada en el artículo 53° del Código Procesal Penal. 


La Sala Penal Permanente ha indicado que, bajo los términos en los que se plantea la inhibición materia de pronunciamiento, resulta manifiesto por propia versión del magistrado que se aparta del conocimiento de la causa por evidente animadversión entre él y el sentenciado Kouri Bumachar, quien tiene relación de afinidad con el procesado Dall’Orto Falconí, condición que evidentemente justifica su decisión de apartarse del caso y que debe ampararse. Asimismo, es relevante la llamada teoría de la apariencia de imparcialidad, que resulta de igual aplicación de manera excepcional para el apartamiento por inhibición; por lo que, con la finalidad de garantizar un pronunciamiento objetivo y sin dudas de la imparcialidad, corresponde justificar el apartamiento del señor juez supremo Sequeiros Vargas.


Esta jurisprudencia es importante debido que, precisa que la animadversión es una causal de inhibición. 

[Accede a resolución en "Decargar"]. 
 

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