ERROR MATERIAL DE CONSIGNACIÓN DE NOMBRES DE ACUSADO NO AFECTA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (EXP. N.° 00679-2021-PHC-TC/HUAURA)
El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.°00679-2021-PHC-TC/Huaura, se ha pronunciado de matera concreta respecto a un aspecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales.
El Tribunal señala que, de la alegación de que el órgano jurisdiccional incurrió en una contradicción por existir una incongruencia con los nombres de los ciudadanos T. R y T. S (que son diferentes personas) de acuerdo con su apellido materno y según el Reniec, pero que “para el órgano jurisdiccional son las mismas personas”, no se advierte algún error respecto a la consignación de los nombres y apellidos del favorecido, quien además se encuentra debidamente identificado; en todo caso, lo alegado podría haberse tratado de algún error material, que no configura vulneración alguna los derechos invocados en la demanda.
Esta sentencia es importante porque limita el derecho fundamental del derecho a la motivación que tiene que realizar el juez en sus decisiones, no pudiéndose afectar por meros errores subsanables.
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