ERROR DE TIPO: NO SOLO SE DEBEN DE ANALIZAR LAS CONDICIONES PERSONALES DEL AGENTE, SINO TAMBIÉN, EL CONTEXTO EN EL CUAL SE DIERON LOS HECHOS
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 517-2019/Selva Central ha precisado que, para la configuración del error de tipo no solo se deben de analizar las condiciones personales del agente, sino también, el contexto en el cual se dieron los hechos. En el caso de autos, no hay certeza de que a la fecha en que inició actividad sexual consentida con la menor (en el marco de una relación convivencial), el sentenciado tuviese conocimiento de la verdadera edad de esta.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que, no resulta posible afirmar que el acusado hubiese tenido conocimiento de la edad de la agraviada, existiendo mínimamente duda, cuando no, insuficiencia probatoria sobre el particular, dado que aunado a su persistente negativa, la declaración de la propia madre de la agraviada que en juicio no podía dar información del año de nacimiento de su hija y que incluso en la evaluación de un médico (especialista con estudios avanzados), se llegó a la conclusión que la edad aproximada en aquel momento era de trece a catorce años, no coincidiendo tal conclusión con la edad que le correspondía conforme a la partida de nacimiento que fuera inscrita posteriormente, (respecto a la cual, tampoco se conocen los documentos en los que se basó para realizar la inscripción, en la que la declarante de su propio nacimiento fue la misma agraviada). La conclusión de todo ello es que la menor aparentaba tener una edad mayor a la que le correspondía.
Esta decisión es importante, pues precisa la configuración del error de tipo.
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