ERROR DE TIPO: NO PUEDE OTORGARSE VALOR DETERMINANTE A UN PERFIL DE RED SOCIAL FRENTE AL CONTACTO DIRECTO CON LA VÍCTIMA [CASACIÓN N.° 3022-2022/JUNÍN]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 3022-2022/Junín, estableció como criterio que el error de tipo no puede sustentarse otorgando valor probatorio determinante a un dato virtual —como la fecha de nacimiento consignada en el perfil de Facebook de la víctima— cuando del contacto físico, directo y personal con esta es posible advertir su falsedad. Asumir que una red social prevalece sobre la realidad del contacto constituye un razonamiento ilógico, más aún si el Tribunal Superior no expresó un manifiesto error ni un apartamiento de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia para variar la valoración de la prueba. En consecuencia, la Corte declaró fundado el recurso de casación y ordenó una nueva audiencia de apelación.
El colegiado indico que ‘‘[l]a idea fuerza del Tribunal Superior para sostener la figura del error de tipo deriva de otorgarle, de forma unilateral y errónea, relevancia absoluta al perfil de Facebook de la víctima, en el que consignó una fecha de nacimiento falsa (19 de julio de 2001), indicando públicamente que tenía 18 años de edad. Es decir, se brindó valor probatorio determinante a un dato virtual referencial para revocar la sentencia de primera instancia. Además, no se cumplió con ninguno de los criterios que faculta al Tribunal Superior para variar la valoración de la prueba, pues no se expresó la existencia de un manifiesto error o apartamiento de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que asumir que una red social prima sobre el contacto físico, directo y personal constituye un razonamiento ilógico’’ [FJ. 19]
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